Manual de convivencia

COLEGIO “SORRENTO”
Institución Educativa Distrital
Localidad 16. Puente Aranda 

MANUAL DE CONVIVENCIA Y SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION

CARTILLA DE ACTUALIZACION Y AJUSTES PARA AÑO 2014 PARA ADECUACION CONCEPTUAL A LO ORDENADO POR LA LEY 1620 DE 2013 Y AL DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTEMBRE DE 2013

 BOGOTA ENERO DE 2014
VIGENCIA 2014-2015


PRESENTACIÓN

Dados los cambios normativos generados por la expedición de la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 y el acuerdo reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013 y teniendo en cuenta la necesidad de actualizar y adecuar la normatividad institucional a las nuevas normas, la rectora convocó entre los meses de octubre y diciembre de 2013 a los estamentos del gobernó escolar para realizar la actualización del MANUAL DE CONVIVENCIA Y DEL SISTEMA NSTITUCIONAL DE EVALUACION para el periodo 2014-2015.

La presente cartilla contiene en detalle el texto de los artículos del manual de convivencia y del sistema institucional de evaluación que fueron modificados y actualizados con la participación de la comunidad educativa.  El resto del contenido del manual sigue vigente. Es importante precisar que El Reglamento o Manual de Convivencia Escolar es el conjunto de principios, normas y procedimientos que deben tener en cuenta los integrantes de la Comunidad Educativa a la hora de regular, definir y establecer conductas, comportamientos y actitudes, procurando que estas siempre sean sanas, dignas y pedagógicas, como respuesta a las exigencias de la Política Educativa  Colombiana, expresada en la Constitución Nacional, en la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia)  Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 (crea el sistema nacional de convivencia escolar  y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar),el decreto  1965 del  11 de septiembre de 2013 y en las demás normas que rigen el sector educativo, desde las cuales se enfatiza que la formación integral de las niñas, niños y adolescentes es y debe asumirse como responsabilidad compartida por el Estado, la Sociedad y la Familia.

A partir de esta consideración, el Consejo Directivo del Colegio Sorrento adoptó las adecuaciones contenidas en el presente documento, como resultado del consenso general de la Comunidad Educativa. Este proceso se realizó a través de los representantes en los distintos órganos del Gobierno Escolar mediante de un estudio serio y responsable de las normas vigentes hasta el año 2013, realizando los ajustes al nuevo marco jurídico colombiano y a las nuevas realidades del mundo actual.

El documento se organiza en dos partes: La primera contiene el Acuerdo No. 23 del 26 de noviembre de 2013 expedido por el Consejo Directivo del Colegio, mediante el cual se adopta el MANUAL DE CONVIVENCIA,  en la segunda parte se presenta el ACUERDO 24 del 26 de noviembre de 2013 mediante el cual se adopta SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUCION. Estos documentos rigen a partir del 1 de enero de 2014.

Se espera que este canon de comportamiento sea acatado por convicción, por todos los integrantes de la Comunidad Educativa Sorrentista, como una manera de aportar a la formación integral de los estudiantes y al progreso general de la institución.

 MARIA MERCEDES BELTRAN PABON
RECTORA

CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO No.   23
(26 de noviembre de 2013)

Por el cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar del Colegio Sorrento
Institución Educativa Distrital

El Consejo Directivo del Colegio Sorrento – Institución Educativa Distrital, como instancia superior de la Institución, en uso de sus atribuciones legales, de manera especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 y sus Decretos reglamentarios y,

CONSIDERANDO

  1. Que es deber de la Comunidad Educativa del Colegio Sorrento cumplir y hacer cumplir los principios y mandatos referidos a garantizar los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, consagrados en normas de distinto orden y naturaleza, y que para ello es necesario adoptar el Manual de Convivencia, como instrumento legal a través del cual se establecen las bases que regulan el funcionamiento institucional.

  1. Que es necesario conocer los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Educativa, para que cada quien asuma el obligatorio  cumplimiento de lo que por ley le corresponde, de manera especial lo ordenado en la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) y sus reglamentarios; Ley 715 de 2000; Ley 734 de 2000 (Código Único Disciplinario); Artículo 25 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal); Decreto 1850 de 2002; Ley 1098 de 2006 (Ley de la Infancia y la Adolescencia);  Resolución 2343 de 2002 (Código de Ética de la Secretaría de Educación de Bogotá)  y Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 (crea el sistema nacional de convivencia escolar  y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar); Decreto 1965  del 11 de septiembre de 2013 por medio del cual se reglamenta la  ley 1620 de 2013  y demás normas que regulan el sistema educativo en Colombia.

  1. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática por parte de los distintos estamentos de la Comunidad Educativa, de manera especial por parte de los estudiantes, en cumplimiento de los Artículos 31 y 32 de la Ley 1098 de 2006.


  1. Que tanto los estudiantes con sus madres y padres, al igual que los docentes,  directivos, personal administrativo y demás personal vinculado al Colegio, deben tomar conciencia  de su responsabilidad frente al logro de los objetivos institucionales, y por consiguiente deben comprometerse con el conocimiento, cumplimiento y difusión del presente Manual.


ACUERDA:

Artículo primero: Adoptar el MANUAL DE CONVIVENCIA del COLEGIO SORRENTO – INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL.

Artículo segundo: Delegar al comité de convivencia institucional y a los comités de asistencia activa para difundir, aplicar, hacer seguimiento y recolectar las observaciones de la comunidad educativa que surjan de la aplicación del presente manual y que puedan ser  usadas como insumos para su posterior actualización.

Artículo tercero: Delegar en la rectoría la responsabilidad para realizar la publicación del presente manual y su entrega a cada uno de los integrantes de la comunidad educativa Sorrentista.  

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de Noviembre de 2013.

En constancia firman


MARIA MERCEDES BELTRAN PABON     IVONNE LORAINE SEGURA SEPULVEDA
Rector del Colegio                                            Rep. de los Estudiantes


FLOR MIREYA LINARES GOMEZ              RAFAEL EDUARDO COGUA SUAREZ  
Rep. de los Docentes                                       Rep. de los Docentes



NOHORA LUCIA ALFONSO GARCIA           SANDRA PATRICIA SARMIENTO REYES
Rep. Padres de Familia                                            Rep. Padres de Familia


EDISON EDUARDO VARGAS VIVAS              JULIO ENRIQUE DIAZ CASTAÑEDA
Rep. Sector Productivo                                      Rep. De los Exalumnos





ARTICULOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA MODIFICADOS Y ACTUALIZADOS


CAPITULO II

CONCEPTOS Y NORMAS GENERALES



ARTÍCULO 1: Permanece vigente en su totalidad.

ARTÍCULO 2. Al final del artículo se adiciona al marco normativo que soporta el manual el siguiente texto: “la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 (crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad, la prevención y mitigación de la violencia escolar); el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 por medio del cual se reglamenta la ley 1620 de 2013.”

ARTÍCULO 3 Permanece vigente.

ARTÍCULO 4. Se incluye nuevo el siguiente texto: “Para dar cumplimiento a lo establecido en el decreto 1965 de septiembre de 2013, el presente manual incluye las definiciones, principios y responsabilidades expresadas en la ley 1620 de 2013 y que son la base para desarrollar los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la ruta de atención integral para el manejo de la convivencia escolar. El objeto de la  ley 1620 de 2013  es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación –Ley 115 de 1994– mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.”

ARTICULO 5. Se corre la numeración de artículos. Sin modificación del contenido del texto, el artículo 4 pasa a ser el ARTÍCULO 5.


ARTÍCULO 6. Se modifica la secuencia en la numeración de artículos y se incluye como nuevo el siguiente texto: “Con el objeto de precisar el marco conceptual que soporta la aplicación de las normas jurídicas que regulan la convivencia escolar, a continuación se transcriben las definiciones básicas que establece la ley 1620 de 2013:

  1. Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
  2. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables.
  3. Acoso escolar o bullyingConducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
  4. Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.”

ARTÍCULO 7. Lo que era el ARTICULO 5 PASA A SER EL ARTICULO 7
ARTÍCULO 8. Siguiendo con el interésde facilitar la comprensión y cumplimiento de las  normas  y  procedimientos  que  aquí  se establecen,   a  continuación  se  presentan  los conceptos y principios que fundamentan la convivencia en la institución:

PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN LA CONVIVENCIA EN LA INSTITUCIÓN: Se incluye como nuevo el texto correspondiente a los conceptos de promoción, prevención y atención. Se mantienen vigentes los CRITERIOS Y LOS PROCEDIMIENTOS que fundamentan la convivencia en la institución.

  1. “La promoción: Son las políticas institucionales que fomentan la convivencia y el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno que permita el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

  1. La prevención: Es la disposición de acciones que se aplican de forma anticipada para minimizar e incluso eliminar la ocurrencia de un riesgo, que podría afectar la realización efectiva de los derechos. Es una estrategia de orden formativo que facilita la integración de la comunidad y crea vínculos de responsabilidad y compromisos mutuos.

  1. La atención: Son aquellas acciones que permiten asistir a la comunidad frente a situaciones que afectan la convivencia escolar, mediante la definición, implementación y seguimiento de protocolos internos.”

CAPITULO III
PROCESO DE ADMISION DE LOS ESTUDIANTES

Este capítulo inicia desde el ARTÍCULO 9

El ARTICULO 7 para a ser EL ARTICULO 9 y su contenido se mantiene
EL ARTÍCULO 8 pasa a ser EL ARTICULO 10 y su contenido se mantiene
EL ARTICULO 9 para a ser EL ARTICULO 11 y su contenido se modifica


ARTÍCULO 11. Se modifican así losrequisitos de matrícula para ESTUDIANTES ANTIGUOS Y ESTUDIANTES NUEVOS.
Para Estudiantes NUEVOS:

1. Hoja de Matricula debidamente diligenciada, descargada de la página web del Colegio   Sorrento o reclamada en la Secretaría Académica, la cual se firmará en la Institución, en presencia del padre de familia o tutor legal, responsable de su formación, en la fecha y hora establecidas por el Colegio para cada año.
2. Fotocopia del documento de identidad.
3. Registro civil de nacimiento (con NIP o NUIP o NIUP).
4. Certificado de vacunas (preescolar).
5. Fotocopia del carné vigente de la EPS, ARS o SISBEN.
6. Para estudiantes de básica primaria hasta grado sexto el boletín original del último grado cursado.
7. Para estudiantes de grado séptimo a décimo los certificados de los años cursados a partir del grado quinto hasta el grado en el que ingresa al Sorrento.
8. Firmar un compromiso de responsabilidad por daños generados por el estudiante en inmobiliario e infraestructura de la institución de acuerdo al valor que el bien tenga en el inventario del colegio.
9. Copia del observador del alumno del año inmediatamente anterior o del año en curso si se matricula de manera extemporánea.

Para estudiantes ANTIGUOS:
-Cumplir con el proceso de renovación de matrícula definido en el cronograma institucional.

PARÁGRAFO 1. La documentación para estudiantes nuevos debe entregarse debidamente legajada, según las indicaciones de la Secretaría respectiva.

PARÁGRAFO 2. Los estudiantes nuevos, sus padres o acudientes deberán asistir a la inducción sobre las normas contempladas en el presente Manual de Convivencia y demás parámetros institucionales, y firmar el Acta de Compromiso especial con la Institución.

PARÁGRAFO 3. Los estudiantes antiguos que al momento de formalizar la matrícula, NO hayan completado la documentación de su Hoja de Vida, no podrán realizar la renovación, hasta tanto subsanen dicha irregularidad.

PARÁGRAFO 4. Los estudiantes que el año anterior hayan requerido algún(os) tratamiento(s) especializado(s) externo(s) a la institución, deberán presentar el diagnóstico, el informe del tratamiento realizado a la fecha y las recomendaciones a seguir en el futuro inmediato, expedido por el profesional tratante, lo cual se registrará en el observador del estudiante y se le dará el curso respectivo. En caso de no acatar este requerimiento, los padres o acudientes asumen la responsabilidad derivada de esta omisión, lo cual quedará registrado en el observador.

PARÁGRAFO 5. Los estudiantes reiniciantes por primera vez, además de los anteriores requisitos deberán firmar el Acta de Compromiso Familiar, que incluye lo académico y lo convivencial.

PARÁGRAFO 6. Para garantizar una educación de calidad, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley 1098 de 2006, los estudiantes que presenten antecedentes disciplinarios negativos y posean un seguimiento con el debido proceso, estarán sujetos a condiciones especiales de cumplimiento y respeto por el presente Manual, y de la misma manera de su rendimiento académico, lo cual implica firma de Acta de Compromiso Familiar, con el fin de garantizar el restablecimiento de sus derechos y el  cumplimiento de sus deberes, igualmente consagrado en el Artículo 15 de la Ley 1098 de 2006, donde declara que los niños, niñas y adolescentes deberán cumplir con sus obligaciones o deberes cívicos y sociales que corresponden a una persona de su edad.

El texto que describe las sentencias de la corte constitucional ST 519 DE 1992 Y ST 316 DE 1994 SE MANTIENE IGUAL


PARAGRAFO 7: Proceso para el cambio de jornada:
1. La selección de la jornada depende de la disponibilidad de cupo en cada una de ellas. Para estudiantes nuevos, la jornada corresponde a la que ha sido otorgada en el sistema de matrículas al momento de asignación del cupo.
2. Bajo ningún motivo o circunstancia un estudiante antiguo se podrá cambiar de jornada por presentar problemas disciplinarios.
3. Requisitos para la autorización de cambio de jornada para estudiantes antiguos:
a) Presentar solicitud escrita ante rectoría por parte del padre o acudiente legal   en los tiempos definidos en el cronograma general, explicando las razones que la motivan y adjuntando los soportes correspondientes.
b) Aprobación de dicha solicitud por parte de rectoría teniendo en cuenta los criterios definidos para el proceso y la disponibilidad de cupos en el sistema de matrículas.
c) Publicación oficial de los cambios autorizados.

CAPÍTULO IV
El capítulo inicia con el ARTÍCULO 12

UNIFORMES DE LOS ESTUDIANTES
 
ARTÍCULO 12. El uniforme además de distinguir particularmente a los estudiantes de la institución, es expresión de identidad y por ello, su uso exige compostura, respeto y recato. La institución exige un uso digno y por tal motivo, a continuación se describen las características de los modelos de los uniformes tanto de diario como de educación física que deben ser acatados por parte te todos los estudiantes.  

Uniforme de diario para Alumnas: Tienen modificación los siguientes aspectos:

1. Jardinera modelo princesa con prenses, pretina angosta a la cintura y largo a la altura de la rodilla.  
5. Media media blanca (por debajo de la rodilla).

Las demás características del uniforme se mantienen vigentes.


PARÁGRAFO 3 MODIFICADO. El cabello debe lucirse bien aseado y con peinado moderado, En los tintes no se permiten colores fuertes que alteran la armonía del uniforme y afectan la salud del cabello. El cabello debe ser recogido si es largo y debe permitir ver plenamente las facciones del rostro.

CAPITULO V
DERECHOS Y ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES
El capítulo inicia con el artículo 13.
El contenido de los artículos 13 y 14 no tiene modificaciones.

CAPITULO VI
COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES
El capítulo inicia con el ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 15. Se modifica el contenido del numeral 7 quedando así:

7. Cumplir la jornada escolar correspondiente, ya sea referida a clases o a actividades extracurriculares y/o complementarias, absteniéndose de llevar a las mismas elementos que no sean necesarios, tales como balones, patinetas, equipos electrónicos, juguetes, grabadoras, y videojuegos, entre otros.

Los demás numerales descritos sobre compromisos de los estudiantes se mantienen vigentes.


CAPÍTULO VII

Ajustado a lo dispuesto por la ley 1620 de 2013 y el decreto reglamentario 1965 de 2013, el título del capítulo se modifica quedando así:

SITUACIONES O FALTAS DE LOS ESTUDIANTES

El capítulo inicia con el ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 16. Modificado completamente así:

CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE ALTERAN LA CONVIVENCIA: Se considera que una falta es un evento en el cual se genera el incumplimiento de los deberes, compromisos y acuerdos, así como el desacato a las normas y acuerdos definidos por la comunidad. Las faltas y correctivos se tratarán de conformidad con lo señalado en el Artículo 44, numeral 6 de la Ley 1098 de 2006, donde se determina que la Institución debe establecer mecanismos de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo, con el propósito de salvaguardar la integridad de todos los estamentos de la Comunidad Educativa. También se tienen en cuenta los lineamientos definidos en el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 el cual en los artículos del 40 al 45 define los tipos de situaciones, los protocolos de respuesta y los mecanismos de seguimiento a implementar en la institución.

Para la valoración de las faltas se tendrán en cuenta las siguientes variables:

  1. Grado de perturbación ocasionado al desarrollo de las diferentes actividades
  2. Motivo(s) que determinaron tal comportamiento
  3. Grado de culpabilidad e intencionalidad
  4. Desarrollo psicoafectivo de los involucrados
  5. Trascendencia social del perjuicio causado
  6. Naturaleza y trascendencia del daño producido
  7. Concurrencia y/o reincidencia de faltas
  8. Seguimiento comportamental de años anteriores 

De acuerdo con lo anterior, las situaciones que afectan la convivencia se clasifican en:
  1. situaciones tipo I o faltas leves
  2. situaciones tipo II o faltas graves
  3. situaciones tipo III o faltas gravísimas.

SITUACIONES TIPO I  O FALTAS LEVES: Según el Decreto  1965 del 11 de septiembre de 2013, son eventos en los que los conflictos en las relaciones son manejados inadecuadamente generando situaciones esporádicas que afectan negativamente el clima escolar, pero que en ningún caso  generan daños en el cuerpo o en la salud de las personas. Para la institución, se pueden entender además como acciones que realiza un estudiante y que como consecuencia de las mismas incumple sus deberes, compromisos y acuerdos, afectando levemente el desarrollo del proceso académico y de convivencia, pero sin agredir de manera sustancial la integridad física o emocional de sí mismo o de otras personas.

Son consideradas   situaciones tipo I o faltas leves las siguientes:
1. Salir del salón en cambio de clase y/o cuando el profesor no ha llegado.
2. Ingerir alimentos en formación, actos de comunidad y salón de clase y biblioteca.
3. Fomentar el desaseo de su salón y del patio de la Institución.
4. Vender comestibles y otros elementos dentro del colegio y los espacios académicos.
5. Usar lenguaje inapropiado o displicente para responder a un llamado de atención.
6. Elaborar, realizar o escribir grafitis indecorosos y mensajes en paredes, baños o pupitres.
7. Cinco llegadas tarde al colegio o al aula de clases.
8. Utilizar espacios que no son permitidos para los y las estudiantes en las horas de descanso.
9. Masticar chicle.
10. El descuido en la presentación personal, la higiene diaria, el uso inadecuado del uniforme.
11. Interrumpir y/o afectar el normal desarrollo de las clases.
12. Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés, frente a las actividades propuestas por los maestros y la institución.
13. Traer al colegio cualquier tipo de juguetes y/o elementos que interfieran el desarrollo de las clases.
14. Entrar a los salones que no correspondan a su grupo sin autorización.
15. Hacer caso omiso a un llamado de atención en público o en privado por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa.
16. Lucir maquillaje exagerado en ojos, labios, mejillas, uñas y peinados ostentosos durante la jornada escolar en actividades de la institución y otros portando el uniforme.
17. Jugar con balones o cualquier tipo de objeto que lo reemplace, en las zonas no autorizadas como patios, salones, aula máxima, pasillos entre otros.
18. El no acatar con responsabilidad y respeto las observaciones ecológicas frente al manejo del entorno y el cuidado del agua.
19. Faltar con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades planteadas por la Institución en clases, laboratorios, actividades lúdicas, salidas pedagógicas, convivencias, etc.
20. Utilizar el celular y/o demás elementos electrónicos en horas diferentes a los descansos.
Durante las clases y actividades estos elementos deben estar apagados. El colegio no se hace responsable por su pérdida.
21. Portar y utilizar audífonos durante la jornada de clase.
22. Quedarse dentro del colegio después de la jornada escolar, sin previa autorización de la Coordinación y sin permiso escrito de sus padres.
23. Las excesivas manifestaciones afectuosas (caricias, besos, manoseo), frente a los demás, alumnos y alumnas, miembros de la comunidad educativa.
24. Hacer uso inadecuado del refrigerio.
25. Jugar en espacios no permitidos con balones, los cuales pueden atentar contra la integridad personal.
26. Ante las reiteradas llegadas tarde a la institución   sin justificación y habiendo seguido el debido proceso se procederá a notificar a los organismos e instancias correspondientes (DEL, comisaria de familia, bienestar familiar).


DEBIDO PROCESO:
PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA SITUACIONES TIPO I O FALTAS LEVES

PRIMERA INSTANCIA:
Docente conocedor del caso:
  1. Llamado de atención verbal  con proceso formativo para restitución de la falta
  2. Registro en el cuaderno de seguimiento personal del docente
  3. Citación de acudiente y registro en el observador del alumno y asignación de trabajo pedagógico.
  4. Informe del caso al director de curso

SEGUNDA INSTANCIA
Director de grupo
  1. Valoración y seguimiento del caso para definir acciones a seguir
  2. Registro en el observador del estudiante en caso de reincidencia
  3. Citación de acudiente y firma de compromiso.
  4. Remisión a coordinación y orientación

TERCERA INSTANCIA
Coordinación de convivencia y orientación por reincidencia
1. Análisis del caso para definir acciones a tomar
2. Seguimiento de los compromisos establecidos en el observador o anecdotario del estudiante.
3. Citación de los padres de familia y registro de compromisos en el observador.
4. Remisión a entidades competentes para apoyo en el manejo
5. Remisión a reunión de grado

CUARTA INSTANCIA
Reunión de grado por incumplimiento de compromisos
  1. Valoración y análisis del caso
  2. Asignación de acciones pedagógicas para corrección de las faltas
  3. Firma de compromiso con padres y estudiantes enfocado a reforzar valores


SANCIONES Y CORRECTIVOS APLICABLES A LAS SITUACIONES TIPO I: Las siguientes son las acciones correctivas que se pueden aplicar cuando un estudiante comete una falta clasificada como Tipo I o falta leve. El docente selecciona el correctivo que se ajuste más a la falta cometida:

  1. Trabajo escrito de reflexión y crecimiento personal, que será asignado por el docente.
  2. Registro en el observador, con la firma de compromiso del estudiante para no repetir la conducta presentada.
  3. Decomiso de los elementos que afectan la convivencia (celulares, audífonos y todo tipo de aparatos electrónicos, prendas adicionales etc) y entrega personal al padre de familia a los tres días hábiles.
  4. Citación al acudiente en caso de reincidencia.
  5. Remisión a comité de asistencia activa por reincidencia

SITUACIONES TIPO II O FALTAS GRAVES:  Según el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, son situaciones de acoso  escolar y  ciberacoso que no tienen las características   de la comisión  de un  delito y que  cumplen  con cualquiera  de las  siguientes  características:
  1.  Se presentan  de manera  repetida  y  sistemática
  2.  Causan daño al cuerpo o  a  la  salud sin generar  incapacidad.
Para la institución son acciones que realiza un estudiante y que como consecuencia de la misma incumple sus deberes, compromisos y acuerdos, afectando su formación integral, y por lo tanto el normal desarrollo del proceso académico y de convivencia,  a la vez que agrede la dignidad, el buen nombre y/o la integridad física y emocional propia o de otras personas, y de los bienes de la institución o privados.

Se consideran situaciones tipo II o faltas graves, entre otras, las siguientes:

1.  Realizar fraude
2.  Cometer hurto
3.  Causar daño a bienes institucionales o privados
4.   Agredir físicamente a otra persona
5.  Agredir verbalmente a otras personas usando vocabulario soez, de burla, de humillación o desprecio.  
6.  Perturbar en forma significativa y persistente el normal desarrollo de actividades escolares.
7. Ausentarse sin justa causa de cualquier actividad institucional sin la autorización correspondiente.
8. Realizar acciones desmedidas de afecto que denoten obscenidad o conducta exhibicionista, durante la jornada escolar o fuera de ella, portando el uniforme del Colegio.
9.  Acumular hasta tres circulares sin firma de padres de familia o acudientes.
10. Ejercer influencia negativa o inducir a prácticas nocivas, a personas o a grupos de alumnos o alumnas o compañeros, en detrimento de la integridad física, psicológica y moral de sí mismo y de los demás.
11. Propiciar escándalos públicos, dentro y fuera de la institución, aunque fuere sin el uniforme.
12. Agraviar a través de la web o medios cibernéticos o telemáticos, telefónicos o símiles, a compañeros(as), profesores, directivos y demás miembros de la comunidad educativa.
13. Inasistencia al Colegio por tres o más días sin justificación.
14. Celebrar dentro o fuera del colegio cumpleaños utilizando alimentos como huevos, harinas, entre otros que vulneren la dignidad o integridad personal.

15. El no cumplimiento de las sanciones impuestas por el (la) coordinador(a) de Convivencia y/o por el comité de asistencia activa y consejo disciplinario.
16. La reiterada indisciplina en la presentación personal y en la forma de llevar el cabello (recuerde que es un peinado digno y decoroso y NO afín o símil a tribus urbanas o modas que alienten, motiven, disuadan, coercitan o estimulen a la primera infancia, combinado con el uniforme, recuerde que su libre desarrollo a la personalidad, está sujeto y condicionado a que NO vulnere a terceros, ello, incluye inducción, estímulo y coerción a la primera infancia)
17. Reiterar la comisión de una falta leve una vez finalizado el debido proceso definido para las mismas.
18. Intercambiar artículos, o comunicarse a través de puertas, ventanas, mallas de encerramiento con personas ajenas a la institución.
19. No atender a las indicaciones de los docentes, directivos docentes, orientación escolar y personal administrativos.
20. Irrespeto a los símbolos patrios
21. Juegos de contacto que estimulan la agresividad, afectando la integridad física de los estudiantes.
22. Todas aquellas que a criterio del Comité de asistencia activa, de convivencia, Académico y Directivo se determinen como tales.


PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA SITUACIONES TIPO II O  FALTAS GRAVES.

PRIMERA INSTANCIA

Coordinación de convivencia y orientación escolar
1. En caso de afectación de la salud, se debe garantizar la atención inmediata de los implicados por parte del primer respondiente, de lo cual se dejará constancia.
2. Remisión a entidad competente en los casos en que se amerite para restablecimiento de derechos, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Toma de medidas para proteger a los involucrados de situaciones en las que se puedan tomar acciones en su contra.
4. Registro de hechos en el observador del estudiante por parte del conocedor del caso
5. Información al director de grupo y a coordinación de convivencia.
6. Información inmediata a padres de familia o acudientes, de lo cual se dejará constancia.
7. Formulación de los cargos ante Coordinador de convivencia.
8. Descargos y Firma de Compromiso en el cual queden explícitas las acciones de restauración para reparar daños y definición de consecuencias aplicables para quienes han promovido o participado en la situación.
9. Notificación al padre y/o madre de familia o acudiente de la decisión tomada.

SEGUNDA INSTANCIA
Seguimiento disciplinario (comité de asistencia activa)
1.  Acta especial de debido proceso o protocolo (libro de actas comité de asistencia activa).
2. Remisión a Orientación escolar, con trabajo formativo dentro de la institución.
3. Citación a padres.
4. Denuncia a las autoridades pertinentes cuando se amerite
TERCERA INSTANCIA
Comité de convivencia institucional
  1. El comité de asistencia activa reporta por escrito el caso al comité de convivencia institucional.
  2.  El presidente del comité  o su delegado reporta el  caso para  su  análisis y seguimiento para verificar si la solución fue efectiva o si se requiere  aplicar  el protocolo definido  para  situaciones  tipo  III.
  3. El comité de convivencia institucional deja constancia en acta de lo actuado.
  4. El presidente del comité o su delegado reporta el caso en el aplicativo del Sistema de Información unificada de convivencia escolar.
  5. Según el caso y de ser necesario se realiza el reporte a entidades competentes que dentro de sus funciones tienen asignado el apoyo al desarrollo integral del menor. Entre ellas están:
-I.C.B.F
-Comisaria de familia.
-Entes consultores.
-Policía de Infancia.
CUARTA INSTANCIA
Consejo Directivo.
  1. Análisis del caso en reunión extraordinaria con citación de padres de los casos remitidos por el comité institucional de convivencia.
  2. Asignación de trabajo pedagógico y firma de matrícula con condición de permanencia.
  3. Por reincidencia resolución rectoral de cancelación de cupo.

SANCIONES Y CORRECTIVOS APLICABLES A LAS SITUACIONES TIPO II Las siguientes son las acciones correctivas que se pueden aplicar cuando un estudiante comete una falta clasificada como Tipo II o falta grave. El competente selecciona el correctivo que se ajuste más a la falta cometida:


  1. AMONESTACIÓN ESCRITAEs el llamado de atención al estudiante por alterar la sana convivencia, se comunicará al padre o acudiente del estudiante y estos se comprometerán a vigilar el cumplimiento del compromiso hecho por el alumno.
  2. TRABAJO EN CASA: (suspensión) De acuerdo a la falta cometida se puede asignar trabajo en casa hasta por tres (3) días para motivar un cambio de actitud. En este caso el estudiante y su familia asumen las consecuencias derivadas de la suspensión.
  3. CONDICION DE PERMANENCIA: Consiste en el llamado de atención que se consigna en el observador donde el estudiante y el padre o acudiente se comprometen a la observancia y seguimiento de un comportamiento especial. En caso de incumplimiento, la falta será calificada como gravísima y el alumno perderá el cupo en la institución. Los registros deben hacerse según formato del observador establecido.
  4. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA: Una vez finalizado el conducto regular y el debido proceso y cuando no se lograron cambios en el comportamiento del estudiante.


  1. SITUACIONES TIPO III O FALTAS GRAVÍSIMAS: De acuerdo a lo definido por el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, son situaciones de agresión escolar que son constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, la integridad y la formación referidos en  el título IV libro II de la Ley   599 de 2000 (código penal colombiano). Para la institución son definidas como acciones que realiza un estudiante y que como consecuencia de las mismas incumple sus deberes, compromisos y acuerdos, afectando el orden social establecido, y de manera grave y contundente el desarrollo normal del proceso académico y de convivencia de sí mismo y/o de otras personas, y que puede constituir acción punible legalmente judicializable y que por tanto debe ser   informada a las autoridades competentes.

El tratamiento de estas faltas se hará acatando el sentido de lo establecido en los Artículos 18; 43 y 44 de Ley 1098 de 2006, y Ley de garantes.

Se consideran situaciones tipo III o faltas gravísimas, entre otras, las siguientes:

1. Promover, intimidar, manipular y/o coaccionar a otras personas a formar parte de subculturas y/o tribus urbanas que desde su filosofía, conductas y actuaciones, atenten contra la salud, la vida y la dignidad.
2. Promover y/o participar en actividades que degraden o destruyan el entorno o el medio ambiente.
3.  Manipular y degradar la dignidad y moral de otras personas.
4. Irrespetar la Institución injuriando, calumniando o hablando mal de ella
5. Suplantar a otras personas en compromisos institucionales
6. Inducir a otras personas a cometer error para favorecerse así mismo o a terceros
7. Comercializar y/o facilitar el uso de material pornográfico entre estudiantes del colegio
8. Pintar figuras obscenas, realizar escritos vulgares o pasquines en cualquier lugar o mueble del colegio. 
9. Portar y/o usar armas y demás objetos que atenten contra la integridad de las personas.
10. Poner en riesgo el buen nombre de la institución y/o de personas, en todo evento y lugar (mal uso del Internet, cualquier medio de comunicación oral, escrita o virtual, rifas, paseos, fiestas, bares…)
11. Consumir, inducir y expender cigarrillos, alcohol, psicoactivos y demás sustancias que atenten contra la integridad propia y/o de los demás.
12. Agredir física y psicológicamente a otras personas, poniendo en riesgo su salud e integridad
13. Ejercer en forma manifiesta acciones de Intimidación, acoso escolar, -matoneo-, para con los miembros de la comunidad educativa.  Por ser de carácter policivo el caso se remitirá a las autoridades pertinentes; en acatamiento a la ley 1620 de 2013.
14. Estar implicado en infracciones o actuaciones que se constituyen como punibles o como infracciones de ley o contravenciones que determine la ley de infancia, la ley 1620 de 2013 y el código penal.
15. Realizar, participar, promover, ocultar o favorecer cualquier práctica espiritista, de brujería, hechicerías, satanismo o inducir a estas a sus compañeros o compañeras.
16. Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer nexos con cualquier grupo delictivo, satánico o pandilla callejera, barra brava o grupo delincuencial que agredan la vida, dignidad o integridad de los demás miembros de la comunidad educativa.
17. Otras que se consideren muy graves por parte del Consejo Directivo y/o de la Rectoría del Colegio, mediante resolución escrita.
18. Reiterar la comisión de una falta grave.

PARÁGRAFO 1. Las faltas no contempladas de manera explicitas en el presente manual no eximen al estudiante de su responsabilidad ni de las sanciones que genere por violación a los derechos y deberes como estudiante matriculado en la institución.




PROTOCOLO DE ATENCION PARA SITUACIONES TIPO III O FALTAS GRAVISIMAS

PRIMERA INSTANCIA
Comité de convivencia institucional
1. En caso de afectación de la salud, se debe garantizar la atención inmediata de los implicados por parte del primer respondiente, de lo cual se dejará constancia.
2. Información a coordinación de convivencia y a orientación escolar.
3. Información inmediata a padres de familia o acudientes, de lo cual se dejará constancia.
4. Registro escrito del hecho por parte del conocedor del caso.
5. Formulación de los cargos ante Coordinador de convivencia.
6. El presidente del comité de convivencia o su delegado en funciones informará de inmediato a la policía nacional y/o de infancia y adolescencia según sea el caso.
7. Adopción de medidas por parte del comité para proteger la vida de la víctima, del agresor y del informante aplicando la normatividad sobre protección a la intimidad.
8. Citación inmediata al comité de convivencia institucional.
9. Presentación del caso ante el comité y toma de decisiones sobre acciones de reparación y restauración de daños y consecuencias aplicables para quienes han promovido o participado en la situación.
10. Reporte del caso al aplicativo del Sistema de información unificada de convivencia.
11. remisión del caso a Consejo Directivo por reincidencia o incumplimiento de compromisos

SEGUNDA INSTANCIA

-Consejo Directivo.
  1. Análisis del caso en reunión extraordinaria con citación de padres de los casos remitidos por el comité institucional de convivencia.
  2. Expedición de resolución rectoral de cancelación de cupo.


SANCIONES Y CORRECTIVOS APLICABLES A LAS SITUACIONES TIPO III

  1. Suspensión de las actividades académicas entre uno (1) y tres (3) días, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Además, el sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta.

  1. CONDICION DE PERMANENCIA: Consiste en el llamado de atención que se consigna en el observador donde el estudiante y el padre o acudiente se comprometen a la observancia y seguimiento de un comportamiento especial. En caso de incumplimiento, la falta será calificada como gravísima y el alumno perderá el cupo en la institución. Los registros deben hacerse según formato del observador establecido.
  1. Pérdida del cupo para el año siguiente
  2. Cancelación de la matrícula

CAPÍTULO VIII

Para ajustarlo a lo exigido por la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 se adiciona al título del capítulo el concepto de PROTOCOLOS DE ATENCION EN CONVIVENCIA.

PROTOCOLOS DE ATENCION EN CONVIVENCIA

DEBIDO PROCESO Y CONDUCTO REGULAR


ARTÍCULO 17.  De acuerdo a lo reglamentado por el artículo 41 del Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, la institución debe definir claramente el protocolo a través del cual expone los procedimientos necesarios a seguir para asistir a la comunidad ante situaciones que afecten la convivencia escolar y el uso de los derechos.  En este sentido, y teniendo en cuenta que la función primordial del Colegio es formar integralmente a los estudiantes, resulta necesario reglamentar la forma y los términos que deben cumplirse para aplicar los correctivos a que haya lugar así:

1° Comunicación formal: apertura del proceso de manera escrita. Esta apertura se debe hacer mediante la radicación de una queja escrita ante el competente de acuerdo a la categoría de la falta, a través de la cual se informa de los hechos. (Artículo 41 Decreto 1965 de 2013)
2° Formulación de los cargos: Lo realiza el propio docente con comunicación formal de la falta con registro en el observador del alumno.
3° Presentación de pruebas por parte del docente.
4° Presentación de descargos: Lo realiza el estudiante ante la instancia correspondiente de acuerdo a la gravedad de la falta.
5° Estudio o análisis de los descargos: Lo realiza la persona o estamento que hace el estudio.
6° Definición de la sanción y de las acciones restaurativas: La sanción siempre va de acuerdo a los hechos.  Se tiene en cuenta el desarrollo cronológico, madurez psicológica, contexto que rodeó los hechos y condiciones familiares. No debe ser excesiva, será formativa mediante trabajo pedagógico y además el estudiante debe realizar acción de restitución cuando haya afectación a otra persona y/o bienes.
7° Recurso de reposición: Ante la persona o ente que sancionó o estamento siguiente, según el conducto regular.

Los PARAGRAFOS 1 Y 2 de este artículo se mantienen vigentes. LOS PARAGRAFOS 3 Y 4 fueron eliminados.

La referencia a las sentencias 037 de 1995 y 316 de 1994 se mantienen vigentes.

ARTICULO 18. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 del Decreto 1965 de 2013, se incluye el directorio actualizado de las principales instituciones que tiene que ver con el sistema de convivencia escolar y a las cuales se puede acudir durante el trámite aplicado para la solución de los conflictos:

ENTIDAD
DIRECCION
TELEFONO FIJO
CELULAR
EMAIL
FUNCIONARIO A CARGO
POLICIA NACIONAL
CRA 59 N 26 21 CAN
315 91 11


SECRETARIA DE GOBIERNO
CALLE 11 N 8 17 ED LIEVANO
338 70 00
382 06 60
NO REGISTRA
NO REGISTRA
NO REGISTRA
FISCALIA GENRAL DE LA  NACION
DG 22B No. 52 01
570 20 00
414 90 00
NO REGISTRA
NO REGISTRA
NO REGISTRA
POLICIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
LO  MANJEA LA MISMA POLICIA NACIONAL

NO REGISTRA
NO REGISTRA
NO REGISTRA
DEFENSORIA DE FAMILIA
Calle 4 No. 31 D 20
277 10 25
277 71 19
NO REGISTRA
NO REGISTRA
NO REGISTRA
COMISARIA DE FAMILIA
ES LA MISMA DEFENSORIA DL PUEBLO

NO REGISTRA
NO REGISTRA
NO REGISTRA
ICBF
AV. CRA 68 No. 64 C 75
437 76 30
NO REGISTRA
NO REGISTRA
NO REGISTRA
HOSPITAL DEL SUR
CRA 60 No. 4 15
420 20 59
NO REGISTRA
NO REGISTRA
NO REGISTRA
BOMBEROS
CALLE 20 No. 68 B 31
382 25 00
NO REGISTRA
NO REGISTRA
NO REGISTRA
CRUZ ROJA
AV. CRA 68 No. 68 B 31
437 63 00
NO REGISTRA
NO REGISTRA
NO REGISTRA
DEFENSA CIVIL
CRA 27 A No. 52 A 02
700 64 65
NO REGISTRA
NO REGISTRA
NO REGISTRA
MEDICINA LEGAL
CALLE 7ª No. 12 A 51
406 99 44
NO REGISTRA
NO REGISTRA
NO REGISTRA
DEPAE-FOPAE
DG 47 No. 77 B 09 INT 11
429 28 00
NORMANDIA
NO REGISTRA
NO REGISTRA
NO REGISTRA



CAPITULO IX
GOBIERNO ESCOLAR Y OTROS ORGANOS DE PARTICIPACION

Inicia en el ARTÍCULO 19 Y FINALIZA EN EL ARTÍCULO 29. Su contenido no sufre modificación y se mantiene vigente.


CAPITULO X
PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE

Inicia en el ARTÍCULO 30 Y FINALIZA EN EL ARTÍCULO 38. Su contenido no sufre modificación y se mantiene vigente.


CAPITULO XI
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES

Inicia en el ARTÍCULO 39 Y FINALIZA EN EL ARTÍCULO 45. Su contenido no sufre modificación y se mantiene vigente.


CAPITULO XII
MADRES Y PADRES DE LOS ESTUDIANTES

Inicia en el ARTÍCULO 46 Y FINALIZA EN EL ARTÍCULO 48. Su contenido no sufre modificación y se mantiene vigente.


CAPITULO XIII
ORGANOS DE PARTICIPACION DE MADRES Y PADRES

Inicia en el ARTÍCULO 49 Y FINALIZA EN EL ARTÍCULO 51. Su contenido no sufre modificación y se mantiene vigente.


CAPITULO XIV
VIGENCIA

Inicia en el ARTÍCULO 52 Y FINALIZA EN EL ARTÍCULO 53.

ARTÍCULO 52: El contenido se mantiene vigente

ARTÍCULO 53: El contenido se modifica quedando así:  “ El presente manual de convivencia escolar fue adoptado por el Consejo Directivo del Colegio Sorrento – Institución Educativa Distrital, el 26 de noviembre de 2013, como consta en el ACTA de acuerdo No. 23 de la misma fecha.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En constancia se firma en Bogotá D.C., por los integrantes del Consejo Directivo.






COLEGIO “SORRENTO”
Institución Educativa Distrital

Localidad 16. Puente Aranda

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ACUERDO No. 24
26 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por el cual se modifica el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes del Colegio Sorrento IED.
                                                                                                                                
El Consejo Directivo del Colegio Sorrento IED, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley General de Educación y sus Decretos reglamentarios y

CONSIDERANDO

  1. Que el Decreto 1290 de 2009, en su Artículo 11, asigna a cada Colegio la responsabilidad de definir, adoptar y divulgar el Sistema Institucional de Evaluación del Aprendizaje  y Promoción de los Estudiantes de los Niveles de Educación Básica y Media.

  1. Que el Artículo 4 del Decreto 1290 del 17 de Abril de 2009 define los aspectos que debe contener el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

  1. Que es deber de la Institución promover el desarrollo de las  políticas públicas educativas, en coherencia con el Enfoque Pedagógico Institucional, definido en el PEI.

  1. Que es deber de la Institución propender por la continua cualificación del proceso educativo que ofrece, en concordancia con las políticas de calidad establecidas por la Secretaría de Educación Distrital. 

  1. Que con base en el análisis de la aplicación y operatividad del Sistema Institucional de Evaluación SIE durante los años 2010 a 2013 y revisados los procesos aplicados y resultados obtenidos, se hace necesario realizar algunos ajustes al mismo

A C U E R D A
CAPÍTULO I.  ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.  CONCEPTO DE EVALUACIÓN MODIFICADO La evaluación del desempeño escolar en el Colegio SORRENTO es un proceso integral,  que se concibe como una herramienta pedagógica que permite recoger información sobre el autoconocimiento de las potencialidades y debilidades del estudiante, la experiencia de aprendizaje vivida  y la incidencia del proceso de aprendizaje en sí mismo; con el objeto de diseñar e implementar estrategias de mejoramiento continuo.
Para la Comunidad Educativa del Colegio SORRENTO, la expresión “proceso Integral”, se entiende como la evolución, crecimiento y transformación de todos los aspectos estructurales del ser humano, establecidos en el PEI desde lo AFECTIVO (sentido del aprendizaje), COGNITIVO (comprensión) Y EXPRESIVO (dominio de la competencia), referidos a los establecidos en el Decreto 1290 del 17 de Abril de 2009, en los aspectos PERSONAL, COGNITIVO Y SOCIAL.
La Evaluación debe propender por cambios en la Cultura Escolar donde se incluyen los principios de la Educación como DERECHO – DEBER.

ARTICULO 2. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN MODIFICADO:La evaluación del desempeño escolar es un proceso que permite:

  1. Identificar características personales de los estudiantes, sus intereses, ritmos de aprendizaje propios de cada área, a través del alcance de los criterios de  desempeño.
  2. Seleccionar las mejores estrategias pedagógicas que permitan mejorar el proceso de aprehensión  de conocimientos –saber-,  desempeños –saber hacer-
  3. Estimular  a los estudiantes para  mejorar el desarrollo de sus competencias fundamentales.
  4. Ofrecer al estudiante oportunidades para aprender en la experiencia.
  5. Proporcionar a docentes y padres de familia la  información suficiente y necesaria para reorientar procesos y prácticas pedagógicas.
  6. Determinar la PROMOCIÓN de los estudiantes.
  7. Estimular la formación integral del estudiante, mediante la apreciación y valoración del desarrollo de competencias, del alcance de los objetivos propuestos en el PEI en función de la calidad y la excelencia.
  8. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante implementando estrategias pedagógicas para la superación de las dificultades presentadas y/o profundización.
  9. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
  10. Identificar capacidades excepcionales de los estudiantes para su vinculación al programaTALENTOS, el cual se encuentra en proceso de estructuración.

PARÁGRAFO ÚNICO MODIFICADO.   Son TALENTOS EXCEPCIONALES los niños, niñas y jóvenes que presentan habilidad o destreza excepcional en una o más áreas del conocimiento, dedicando gran parte de su tiempo libre en el desarrollo o cultivo de sus talentos, demostrando gusto cuando niños y pasión cuando jóvenes.
ARTICULO 3. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN MODIFICADO: De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional, la evaluación se considera como una de las herramientas para mejorar la calidad de la educación y es entendida como un proceso INTEGRAL, DIALÓGICO, FORMATIVO.
  1. INTEGRAL, porqueda cuenta del aprendizaje y formación del estudiante en todas sus dimensiones; además de la mayor cantidad posible de factores asociados al proceso educativo (internos y externos) que favorecen u obstaculizan el desarrollo del estudiante.

  1. DIALÓGICA, como ejercicio de reconocimiento y encuentro de nuevos saberes, de nuevas experiencias y prácticas de evaluación sobre el proceso educativo y sobre la educación.

  1. FORMATIVA, como escenario para reestructurar lo aprendido y aprender lo nuevo, lo diferente, aquello que las prácticas de evaluación ponen a disposición de los docentes, autoridades educativas, administradores públicos, estudiantes y ciudadanía, como herramientas para el mejoramiento sostenible de la calidad de la educación.

PARÁGRAFO ÚNICO.   LA VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL ESTUDIANTE con base en las tres características descritas, se expresará en forma cuantitativa de 1,0 a 5,0 y cualitativa referida a la escala nacional de valoración (Desempeño Bajo, Básico, Alto y Superior)
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 4.  CRITERIOS DE EVALUACIÓN.  Para efectos del SIE, el Colegio Sorrento asume los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el MEN y lo establecido en el PEI para las áreas obligatorias y optativas (Énfasis) que integran el Plan de Estudios.  Son criterios de evaluación:

  1. La evaluación se basa en competencias.

  1. Durante el proceso de APRENDIZAJE en el ámbito de la evaluación, se tendrán en cuenta los SABERES frente a los siguientes momentos: PRIMERO, los preconceptos, el diagnóstico, los conocimientos, la conceptualización e interpretación de los fundamentos teóricos, la pertinencia, la significancia e interiorización de los mismos; SEGUNDO, la apropiación, ejecución, dominio cognitivo, ampliación de la información, trabajo participativo y en equipo y reconceptualización del conocimiento, y TERCERO, la socialización y sustentación de saberes a partir de la exposición, avances en el desarrollo del conocimiento demostrando el grado de aproximación al estándar, de acuerdo a los indicadores propuestos para cada uno.
  2. En la evaluación de todas las áreas se tendrá en cuenta la Dimensión Comunicativa, como eje transversal que permite el desarrollo del PROYECTO INSTITUCIONAL DE LECTURA, ESCRITURA Y ORALIDAD PILEO.
  3. Se favorecerá el trabajo interdisciplinar.
  4. Para que la evaluación sea participativa como lo exige la Ley General de Educación, en todos los procesos de aula el docente programará momentos para socializar con sus estudiantes los resultados de la evaluación. Permitirá la autoevaluación, como el proceso donde el estudiante valoriza su propio desempeño reconociendo sus posibilidades, limitaciones y cambios necesarios para mejorar su aprendizaje.; la coevaluación, como la metodología evaluativa realizada entre pares o entre grupos de pares que asisten al mismo grupo de estudio y mediante la cual se buscan acuerdos y acciones de mejoramiento y la heteroevaluación como el tipo de evaluación que con mayor frecuencia se utiliza y que es aquella donde el docente  diseña, planifica, implementa y aplica la evaluación y donde el estudiante  responde a lo que se le solicita y que permite identificar  las  debilidades  que es necesario reforzar antes de continuar  con el proceso. 
  5. Para efectos de EVALUACIÓN ACADÉMICA se establecen tres (3) períodos de trece (13), trece (13) y catorce (14) semanas respectivamente
  6. Al finalizar cada período académico se aplicará una prueba escrita en el contexto    de las  PRUEBAS SABER, que corresponda a los estándares o contenidos del grado desarrollados durante el periodo, y  en las áreas que son evaluadas en las pruebas  ICFES SABER 11º.  El resultado de esta evaluación debe contemplarse como uno más de los indicadores de cada periodo.
  7. La evaluación del desempeño académico en cada periodo se realizará por asignaturas y en el informe respectivo (de periodo) se registrará la valoración del área como información al padre de familia.
  8. Al finalizar el año escolar y una vez realizadas las COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN, se realizará un CURSO DE REFUERZO para estudiantes que hayan reprobado una y/o dos áreas; el cual tendrá un valor del 30% de la valoración final de la RECUPERACIÓN. Este curso se realiza por asignaturas y en horario especial definido por coordinación. La prueba de RECUPERACIÓN tendrá un valor del 70%.

ARTÍCULO 5.  ESCALA DE VALORACIÓNLa valoración del alcance de las competencias por parte del estudiante en su equivalencia con la escala nacional es la siguiente:
De
4.6
A
5.0
Desempeño Superior
De
4.0
A
4.5
Desempeño Alto
De
3.0
A
3.9
Desempeño Básico
De
1.0
A
2.9
Desempeño Bajo

PARÁGRAFO ÚNICO.  Si al definir la valoración final de un periodo o del año escolar en una asignatura o área, resultan centésimas igual o mayor a 0.05 debe aproximarse al decimal inmediatamente superior, pero si es igual o menor a 0.04, debe reducirse al decimal inmediatamente anterior.   

ARTÍCULO 6.  DEFINICIÓN Y CRITERIOS REFERIDOS A LA ESCALA DE VALORACIÓN.  El Colegio define los términos de la Evaluación establecida por el Decreto 1290 de 17 de Abril de 2.009, así:


1. DESEMPEÑO SUPERIOR
Se evidencia un completo dominio, demostrado en el desarrollo de los procesos Afectivo, Cognitivo y Expresivo.
En consecuencia, el estudiante:
  1. Alcanza los desempeños propuestos, excediendo las exigencias esperadas.
  2. Muestra un completo conocimiento de la información pertinente al plan de estudios  y un completo dominio de conceptos y principios.
  3. Selecciona y aplica información, conceptos y principios pertinentes, en una amplia variedad de contextos.
  4. Analiza e interpreta  datos cuantitativos y/o cualitativos, con un elevado nivel de competencia.
  5. Construye explicaciones detalladas de fenómenos complejos y realiza predicciones adecuadas. Resuelve la mayoría de los problemas cuantitativos y/o cualitativos con eficiencia y habilidad.
  6. Se comunica de modo lógico y conciso, empleando terminología y convenciones adecuadas.
  7. Muestra creatividad y originalidad.
  8. Demuestra, de modo coherente, habilidades personales, perseverancia y responsabilidad en una amplia variedad de actividades de aprendizaje.
  9. Manifiesta competencia  en técnicas de investigación, prestando considerable atención a su desempeño académico.
  10. Trabaja autónomamente de acuerdo a su nivel de desarrollo afectivo, cognitivo y expresivo.
  11. Observa proactividad permanente en los trabajos en equipo.
  12. Es solidario y sensible a las necesidades sociales de su entorno.
  13. Posee gran sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus compromisos académicos y convivenciales.
  14. Siempre participa en actividades curriculares y cocurriculares (complementario al currículo), manifestando gran sentido de pertenencia institucional. 

DESEMPEÑO ALTO

Se evidencia dominio, demostrado en el desarrollo de los procesos Afectivo, Cognitivo y Expresivo.

En consecuencia, el estudiante:
  1. Alcanza los desempeños propuestos, demostrando iniciativa y creatividad.
    1. Muestra un conocimiento amplio de la información referente al plan de estudio  y una profunda comprensión de conceptos y principios.
    2. Selecciona y aplica información, conceptos y principios pertinentes en la mayoría de los contextos.
    3. Analiza e interpreta datos cuantitativos y/o cualitativos con un buen nivel de competencia.
    4. Construye explicaciones de fenómenos complejos y realiza predicciones adecuadas.
    5. Resuelve problemas básicos conocidos, nuevos o difíciles.
    6. Se comunica eficazmente empleando la terminología y convenciones adecuadas.
    7. demuestra creatividad, originalidad,  perseverancia y responsabilidad  en la mayoría de sus actuaciones.
    8. Presta atención a su desempeño académico y, por lo general, es capaz de trabajar autónomamente, de acuerdo a su nivel de desarrollo afectivo, cognitivo y expresivo.
    9. Generalmente observa proactividad en los trabajos en equipo.
    10. Manifiesta  actitudes de solidaridad y sensibilidad a las necesidades sociales de su entorno.
    11. Generalmente participa en actividades curriculares y cocurriculares (complementario al currículo), manifestando sentido de pertenencia institucional.  

DESEMPEÑO BÁSICO

Se evidencia un  dominio elementaldemostrado en el desarrollo de los procesos Afectivo, Cognitivo y Expresivo.

En consecuencia, el estudiante:
  1. Alcanza los desempeños mínimos propuestos.
  2. Muestra un conocimiento básico de la información referente al plan de estudios  y una  comprensión aceptable de conceptos y principios, aplicándolos en algunos contextos.
  3. Analiza e interpreta datos cuantitativos y/o cualitativos.
  4. Resuelve algunos problemas elementales de su contexto.
  5. Se le dificulta aportar ideas que aclaren conceptos vistos.
  6. Demuestra habilidades personales y perseverancia en algunas actividades de aprendizaje.
  7. En ocasiones demuestra competencia, prestando atención a su desempeño académico y, es capaz de trabajar autónomamente de acuerdo a su nivel de desarrollo afectivo, cognitivo y expresivo.
  8. Ocasionalmente participa en actividades curriculares y cocurriculares (complementario al currículo), manifestando sentido de pertenencia institucional.  

DESEMPEÑO BAJO

Se evidencia un  escaso dominiodemostrado en el desarrollo de los procesos Afectivo, Cognitivo y Expresivo.

En consecuencia, el estudiante:
  1. No alcanza los desempeños requeridos, pudiendo necesitar ayuda pedagógica o psicológica especializada.
  2. Posee un escaso conocimiento razonable de la información pertinente al plan de estudios.
  3. Presenta dificultad para comprender y aplicar conceptos y principios básicos.
  4. Posee poca capacidad de análisis e interpretación de datos cuantitativos o cualitativos.
  5. Resuelve algunos problemas básicos de rutina, pero posee una capacidad limitada para hacer frente a situaciones de contexto.
  6. Se comunica con dificultad y sus respuestas carecen de claridad y originalidad, es poco creativo.
  7. Falta constancia, perseverancia y responsabilidad en las actividades de aprendizaje.
  8. Necesita ayuda constante para asimilar conceptos y realizar las actividades propuestas.
  9. Su comportamiento afecta la dinámica de grupo, obstaculizando el normal desarrollo de las actividades curriculares y cocurriculares.
  10. No desarrolla sentido de pertenencia institucional. 

ARTÍCULO 7. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS.Para la evaluación del desempeño de los estudiantes en cada período, los docentes utilizarán criterios de evaluación que incluyan lo afectivo, cognitivo y expresivo, y que contengan, entre otros, los siguientes elementos: 

  1. EN LO AFECTIVO: Compromiso en actividades curriculares y cocurriculares; voluntad de superación personal y social; interés por superar y mejorar la actitud frente al conocimiento y sentido de pertenencia institucional.
  2. EN LO COGNITIVO: Procesos interdisciplinares; diseño de proyectos; pruebas objetivas, orales y escritas, talleres, foros y otras formas de evidencia de apropiación del conocimiento; avance en el desarrollo de habilidades de pensamiento (capacidad para razonar con lógica, analizar, deducir, elaborar síntesis y plantear hipótesis, capacidad para crear, innovar, clasificar y ordenar información, entre otras); prueba periódica de evaluación de competencias.
  3. EN LO EXPRESIVO: Trabajo en equipo; discusiones, responsabilidad y compromiso; aplicación del conocimiento científico y tecnológico en la formulación y desarrollo de proyectos; formas como expresa sus saberes, como sustenta sus opiniones, planes y proyectos en forma oral y escrita y la claridad con la que expresa sus ideas, conceptos y opiniones.

PARÁGRAFO ÚNICO.  Para facilitar la valoración integral del desempeño de los estudiantes, se toma LA COMUNICACIÓN  como eje transversal del proceso pedagógico, que se visualiza en el PROYECTO INSTITUCIONAL DE LECTURA, ESCRITURA Y ORALIDAD,  permitiendo desarrollar habilidades (hablar, escuchar, leer y escribir) y competencias (interpretativa, argumentativa, propositiva), que deben abordarse desde todas las áreas del conocimiento. 

ARTÍCULO 8. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR. La evaluación es considerada como parte esencial del proceso educativo, por lo tanto, no debe limitarse a la valoración y la promoción, sino que deberán programarse y desarrollarse actividades estratégicas que permitan orientar la superación de dificultades en el alcance de los desempeños propuestos en las áreas o asignaturas, por parte de los estudiantes que lo ameriten.  Para tal fin, el Colegio establece que durante el transcurso de cada período, deberá cumplirse el siguiente proceso:
  1. Diálogo del docente titular del área o asignatura con el estudiante: Esta acción se realizará con el objeto de escuchar al estudiante sobre las causas que están afectando su desempeño y orientarlo hacia el cumplimiento de sus deberes, lo cual se registrará por escrito en formato que reposará en archivo de Coordinación Académica.
  2. Citación al padre de familia o tutor legal por parte del docente e informe al director de grupo: Si el bajo rendimiento de un estudiante persiste, cada titular de área o asignatura informará a sus padres sobre la situación y orientará las actividades a realizar para superar las dificultades, dejando constancia escrita en el registro académico e informando sobre el hecho al Director de Curso.
  3. Remisión a Coordinación Académica, de Convivencia y/o Orientación Escolar: Si la situación persiste aún después de cumplidas las dos acciones anteriores, el docente remitirá el caso a Coordinación Académica o a Coordinación de Convivencia y/o a Orientación Escolar, desde donde se citará al padre de familia o tutor legal y se firmará compromiso de mejoramiento académico, comportamental o de apoyo familiar.  En caso necesario, también deberá dejarse escrito el compromiso de asistencia especializada.
  4. Estudio de casos de bajo desempeño  en las REUNIONES DE GRADO, con participación de la totalidad de los docentes, Coordinación Académica, Coordinación de Convivencia, Orientación y de un representante de los padres de familia
  5. Convocatoria General a padres: Una vez realizada la REUNIÓN DE GRADO, se convocará a los padres de familia o tutores legales, junto con sus hijos o acudidos, para que conozcan el informe de desempeño del período, firmen el compromiso de mejoramiento, aclaren dudas con los docentes titulares de las áreas y asignaturas con bajo desempeño, y reciban recomendaciones de mejoramiento, las que aparecerán registrado en el Informe de valoración del período.

ARTÍCULO 9. PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.Para que la evaluación sea participativa, como lo exige la Ley General de Educación, en todos los procesos de aula el docente programará momentos para socializar con sus estudiantes los resultados de la evaluación, permitiendo la autoevaluación mediante la cual el estudiante tiene la oportunidad de dar a conocer sus opiniones sobre su proceso. En este sentido, lo que justifica la autoevaluación es el desarrollo de la autonomía, autodisciplina y autocontrol por parte de los estudiantes.  Esto significa que aún cuando los propósitos de aprendizaje como compromiso, cooperación y esfuerzo son importantes, la autoevaluación no debe limitarse a éstos, sino que debe referirse a la calidad del propio trabajo respecto a un resultado esperado.

CAPÍTULO III:
DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES 

ARTÍCULO 10.  CONCEPTO DE PROMOCIÓNSe entiende por promoción el acto mediante el cual las Comisiones de Evaluación y Promoción, atendiendo a que un estudiante ha desarrollado las competencias, saberes y desempeños establecidos en el plan de un área para el grado que esté cursando, y haya obtenido valoración final mínima de Desempeño Básico en cada una de las áreas, lo habilita para avanzar al siguiente grado o al título de Bachiller. Dicho acto debe ser protocolizado mediante acta de la Comisión de Evaluación y Promoción.

ARTÍCULO 11. CRITERIOS DE PROMOCIÓNSon criterios de promoción, los siguientes:

  1. Al finalizar el año escolar el estudiante se promueve al grado siguiente, si aprueba todas las áreas establecidas en el plan de estudios del respectivo grado.  
  2. La valoración mínima para aprobar un área es TRES CERO (3,0), que traducido a la Escala de Valoración Nacional, corresponde a Desempeño Básico.
  3. La PROMOCIÓN se realiza con base en áreas de aprendizaje aprobadas y no de asignaturas en particular.
  4.  Entiéndase que luego del concepto de la Comisión de Evaluación y promoción, el estudiante tuvo la oportunidad de recuperar hasta dos áreas reprobadas al finalizar los tres periodos académicos. La valoración de la recuperación se emitirá en términos tanto de la escala de valoración institucional (1.0 a 5.0) como en la escala de valoración nacional (bajo, básico, alto y superior). En ningún caso se alterará el registro del resultado final obtenido por el estudiante durante el año escolar.
  5. La valoración final de un área compuesta por dos o más asignaturas se obtendrá de la sumatoria de los resultados de los porcentajes de dichas asignaturas, con base en la intensidad horaria establecida en el plan de estudios.
  6. Para la proclamación de bachilleres además de los anteriores criterios, se tendrán en cuenta, los siguientes:
  • Haber cumplido con el tiempo de SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO establecido por la Ley y legalmente certificado por la entidad o Institución en la cual prestó su servicio.
  • Haber presentado y sustentado el proyecto de grado acorde con el énfasis cursado con valoración mínima aprobatoria.
  • Tener completa la documentación exigida por la Secretaría Académica conforme a los parámetros legales.

PARÁGRAFO ÚNICO.  En caso de reprobación de una asignatura por inasistencia injustificada, se reprueba el área respectiva.
ARTÍCULO 12.  EDUCACIÓN MEDIA FORTALECIDA. El FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA en el Colegio Sorrento a partir del 2014, se orientará mediante:
  1. La implementación de un NÚCLEO COMÚN a los dos ENFASIS, denominado Nivel 1 o de PROFUNDIZACIÓN, mediante el desarrollo de las siguientes asignaturas: FUNDAMENTOS MATEMÁTICOS Y ESTADISTICA, HABILIDADES COMUNICATIVAS: INGLES Y LENGUA CASTELLANA Y PENSAMIENTO CIENTIFICO EN CIENCIAS NATURALES Y CIENCIAS SOCIALES
  2. La implementación de cuatro (4) horas en contra jornada un día a la semana para cada uno de los 5 grupos proyectados en la educación media, grados décimo y undécimo en horario de 7:00 am a 11:00am  y de 1:00 a 5:00 pm.
  3. El desarrollo de las asignaturas de PROFUNDIZACION a través de 6 horas presenciales en jornada extendida, los días sábado de 7:00 am a 1:00 pm,
  4. La continuidad de los dos (2) ÉNFASIS que ya existen en el plan de estudios en la jornada habitual (lunes a viernes), denominados  nivel 2 o de APLICACIÓN,articulando los procesos que se desarrollan en el sábado con los de la jornada habitual, a través de la coordinación, toda vez que la evaluación curricular del sábado está ligada a la evaluación del énfasis correspondiente en jornada ordinaria con la formulación de un indicador de logro para cada uno de los periodos definidos en el cronograma académico

ARTÍCULO 13. PROMOCIÓN ANTICIPADAPara efectos del presente Acuerdo, se entiende por PROMOCIÓN ANTICIPADA el paso de un grado al inmediatamente siguiente o al título de BACHILLER (únicamente para REINICIANTES de Grado Undécimo), dentro del mismo año escolar, PARA LOS ESTUDIANTES QUE DEMUESTREN DESEMPEÑO SUPERIOR en el desarrollo cognitivo, personal y social (cognitivo, afectivo y expresivo del PEI), en el marco de las competencias básicas del grado que cursa.

La Promoción Anticipada procede de la siguiente manera:

  1. 1.    Se realiza por solicitud escrita del estudiante, de un docente, del padre, madre de familia o tutor legal y/o por recomendación de la reunión de grado.
  2. 2.    La solicitud para estudio de la promoción anticipada debe ser radicada a más tardar al finalizar la sexta semana de cada año escolar. Solicitudes realizadas en otro momento del año serán aprobadas por el Consejo Académico Institucional.
  3. 3.    El estudiante, su padre, madre o tutor legal deben asumir la responsabilidad de profundización y aprehensión de las competencias previstas en el plan de estudios del segundo y tercer períodos del grado que cursa.
  4. 4.    El estudiante, su padre, madre o tutor legal deben asumir igualmente la responsabilidad de nivelación y obtención de los saberes y desempeños del primer periodo del grado al cual se autoriza su promoción.
  5. 5.    El estudiante debe demostrar cumplimiento de las normas de convivencia y no haber firmado acta de compromiso por contravención a las mismas.
  6. 6.    La formalización de la promoción anticipada se realiza a través de acta que debe contener la valoración final para cada área del Plan de Estudios según la Escala Institucional y Nacional, emitida por los docentes responsables de las áreas del grado que cursa el estudiante, entregadas a la Comisión de Promoción, que a su vez emitirá concepto que será remitido al consejo Académico, quien recomendará al Consejo Directivo la Promoción Anticipada del o de los Estudiantes.
  7. 7.    La decisión final sobre la promoción se registrará en Acta del Consejo Directivo y sus valoraciones serán consignadas en el Registro Escolar de Valoración Final.
  8. 8.    Para GRADO UNDÉCIMO, sólo se tendrá en cuenta para PROMOCIÓN ANTICIPADA a los estudiantes reiniciantes, por ser quienes ya presentaron PRUEBAS SABER 11.
                                                                                      
ARTÍCULO 14. RECUPERACIONESTodo estudiante que haya obtenido Desempeño Bajo en la valoración final de una o dos áreas, realizará un CURSO DE REFUERZO y presentará una PRUEBA DE RECUPERACIÓN que debe formularse en términos de competencias y contemplará los saberes y desempeños establecidos en el plan de estudios del respectivo grado que cursa el educando.  Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. El CURSO DE REFUERZO, será por asignatura y se realizará en horario especial definido por coordinación de acuerdo a la intensidad horaria semanal y su desempeño durante el mismo tendrá un porcentaje del TREINTA (30%) de la valoración total de la RECUPERACIÓN.
  2. En caso de áreas compuestas por dos o más asignaturas, el estudiante presentará una sola PRUEBA que deberá contemplar saberes y desempeños de todas las asignaturas que la integran, y la valoración final si es aprobatoria, recuperará no solo el área sino también todas las asignaturas correspondientes. La prueba tendrá un valor del SETENTA (70%) de la valoración total de la RECUPERACIÓN y deberá contemplar los saberes y desempeños de todo el año lectivo.
  3. El estudiante que no se presente a la prueba de recuperación o que habiéndola presentado, no alcance el desempeño básico en la o las dos áreas con bajo desempeño, REPROBARÁ EL GRADO.
  4. Los resultados de las pruebas se registrarán en Actas suscritas por los respectivos docentes, y se consignarán en el Registro Escolar de Valoración, como resultado de la recuperación.
  5. La valoración de la recuperación se emitirá en términos tanto de la escala de valoración institucional ( de 1.0 a 5.0),  como en la Escala de Valoración Nacional (bajo, básico, alto, superior) En ningún caso se alterará el registro del resultado final obtenido por el estudiante durante el año escolar.
PARAGRAFO ÚNICO La asistencia al curso de refuerzo académico es de carácter obligatorio y pre-requisito para la presentación de la prueba escrita de recuperación. En caso de inasistencia solo se aceptarán excusas ocasionadas por situaciones de orden mayor, eventualidad que debe ser respaldada por la certificación correspondiente.

ARTÍCULO 15.  REPROBACIÓNSe entiende por reprobación el acto mediante el cual la Comisión de Promoción, atendiendo a que un estudiante no alcanzó los desempeños básicos establecidos en el plan de estudios para un grado, determina que debe REINICIARLO. Un estudiante será REPROBADO cuando:

  1. Haya dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades de las áreas y asignaturas, durante el año escolar.  Las justificaciones presentadas de oficio dentro de los términos establecidos en el MANUAL DE CONVIVENCIA y aceptadas por el Coordinador de Convivencia, permiten al estudiante presentar las evaluaciones y trabajos realizados durante la ausencia. Las ausencias que no son justificadas y aceptadas por el respectivo Coordinador de Convivencia, se registrarán y no darán lugar a ninguna reclamación, en este caso el estudiante pierde sus derechos.

  1. Al finalizar los tres períodos académicos haya obtenido valoración final de Desempeño Bajo en tres (3) o más áreas.

  1. Al finalizar el Año Escolar haya reprobado una o dos áreas y habiendo asistido al CURSO DE REFUERZO y presentado la Prueba de Recuperación no la (s) haya superado o que no se haya presentado a la (s) misma (s).

PARAGRAFO 1. Se considera inasistencia JUSTIFICADA cuando se comprueba incapacidad médica o calamidad doméstica e INJUSTIFICADA cuando no hay razones que ameriten la ausencia.
PARAGRAFO 2.  Es responsabilidad de la Comisión de Promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la reprobación de un grado y decidir acerca de ésta.
PARÁGRAFO 3. Los estudiantes reprobados con desempeños Bajos en tres o más áreas deberán reiniciar el grado.

PARÁGRAFO 4. La REPROBACIÓN por segunda vez en la Institución, de un mismo grado ocasiona la pérdida de cupo.


CAPÍTULO IV
DE LOS REGISTROS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 16. INFORMES DE DESEMPEÑO ACADÉMICO. Al finalizar cada PERÍODO el Colegio presentará a los padres, un informe sobre el avance en la adquisición de conocimientos y el desarrollo de las competencias, saberes y desempeños de los estudiantes en cada una de las áreas y/o asignaturas establecidos en el Plan de Estudios.
El informe que reciben los padres de familia debe contener además, información detallada  en cualquiera de las áreas o asignaturas,  en relación a lo cognitivo, afectivo y expresivo, y allí se establecerán las recomendaciones y estrategias que se deben seguir para superar las dificultades presentadas.
Al finalizar el año escolar se entregará el CUARTO INFORME o INFORME FINAL de desempeño académico del estudiante durante el año escolar y en él se registrará la valoración integral de cada área con su respectiva equivalencia en la escala de VALORACIÓN NACIONAL y la anotación de aprobación o reprobación del grado.

ARTICULO 17. REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN. En la institución se mantendrá un REGISTRO ESCOLAR que contenga para cada estudiante, además de los datos académicos y de identificación personal, la VALORACIÓN INTEGRAL obtenida en cada área,  expresada en los siguientes términos
De
4.6
A
5.0
Desempeño Superior
De
4.0
A
4.5
Desempeño Alto
De
3.0
A
3.9
Desempeño Básico
De
1.0
A
2.9
Desempeño Bajo

Además, la anotación de APROBACIÓN o REPROBACIÓN del grado y el registro de las valoraciones de recuperación a que hubiere lugar.

CAPÍTULO V
 DEL DEBIDO PROCESO

ARTÍCULO 18. INSTANCIAS DE RECLAMACIÒN DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓNLas instancias a las cuales se puede dirigir el padre de familia o tutor legal o el estudiante cuando no se sienta satisfecho con la valoración del desempeño académico realizada por los docentes, respetando el CONDUCTO REGULAR, serán las siguientes:

  1. Docente titular del área o asignatura
  2. Coordinación Académica
  3. Comité Académico de la respectiva jornada y sede
  4. Reunión de Grado
  5. Comisión de Promoción
  6. Consejo Académico
  7. Consejo Directivo

PARÁGRAFO 1. En todos los casos, los interesados deberán dirigirse a las respectivas instancias de manera respetuosa y por escrito, fundamentado en evidencias reales.

PARÁGRAFO 2. En cada instancia se recibirán versiones de las partes.

PARÁGRAFO 3. En cada caso, el estudiante y sus padres o tutores legales recibirán respuesta escrita de la decisión tomada por cada ente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud. Si hay desacuerdo con la decisión tomada, se tendrá derecho a los recursos de Ley.

CAPÍTULO VI
 DEL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

ARTICULO 19. ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓNPara garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
  1. Al iniciar el año escolar cada una de las áreas presentará los PLANES DE ÁREA con base en los lineamientos y estándares y las disposiciones internas que garanticen el cumplimiento de los Objetivos del Proyecto Educativo Institucional.
  2. Al iniciar cada periodo académico, los docentes informarán  a  los estudiantes sobre los desempeños e indicadores de desempeño a abordarse durante el mismo. 
  3. Realizar en cada período reuniones de ciclo o grado para identificar los avances y/o dificultades en los procesos
  4. Presentar los informes de valoración oportunamente y con las especificaciones que demande el informe el cual debe diligenciar sin tachones, enmendaduras ni borrones.
  5. Dar cumplimiento a las ACCIONES DE SEGUIMIENTO para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes establecido en el Artículo 8 del presente Acuerdo.
  6. REUNIONES DE GRADO.
6.1          Integrantes: Al final de cada  periodo académico  se citará a los docentes  y directivos docentes, orientadores y un representante de los padres de familia por grado, a reuniones de  cada uno de los grados con el propósito de analizar el desempeño  académico y convivencial de los estudiantes.  Al final del año se realizará  una reunión  de promoción. 
6.2          Funciones:
  • Terminado cada periodo académico, analizar los casos de los estudiantes con bajo desempeño académico  y/o  convivenciales.
  • Analizar y avalar las respectivas recomendaciones de mejoramiento que en cada uno de los periodos se establecen para los estudiantes con desempeños excepcionalmente altos.
  • Hacer recomendaciones dirigidas a los docentes, padres y madres de familia, estudiantes y directivos, tendientes a mejorar las dificultades que se presentaron y que ocasionaron los bajos desempeños.
  • Llevar registro de las ACTAS para posteriores consultas y toma de  decisiones
  • Definir la PROMOCIÓN final de los estudiantes y  el registro del acta respectiva

PARÁGRAFO ÚNICO. La REUNIÓN DE GRADO se constituirá en COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN, tanto para definir casos dePROMOCIÓN ANTICIPADA como para definir la PROMOCIÓN FINAL DE LOS ESTUDIANTES.
ARTICULO 20.  Toda situación que no se encuentre en el presente Acuerdo será estudiada por el Consejo Académico, quien presentará las recomendaciones a que haya lugar al Consejo Directivo, para que a su vez proceda a tomar la decisión respectiva.
ARTÍCULO 21.   El presente acuerdo rige a partir del 1 de enero del Año Lectivo 2014, forma parte del Manual de Convivencia del Colegio y deroga el Acuerdo No. 09 del 27 de enero de 2010.

LEASE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE


En constancia se firma  en Bogotá D.C. a los  26 días del mes de Noviembre  de 2013, por los integrantes del Consejo Directivo





MARIA MERCEDES BELTRAN PABON     IVONNE LORAINE SEGURA SEPULVEDA
Rector del Colegio                                                    Rep. de los Estudiantes


FLOR MIREYA LINARES GOMEZ              RAFAEL EDUARDO COGUA SUAREZ  
Rep. de los Docentes                                       Rep. de los Docentes



NOHORA LUCIA ALFONSO GARCIA           SANDRA PATRICIA SARMIENTO REYES
Rep. Padres de Familia                                            Rep. Padres de Familia


EDISON EDUARDO VARGAS VIVAS              JULIO ENRIQUE DIAZ CASTAÑEDA
Rep. Sector Productivo                                      Rep. De los Exalumnos

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